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Naturaleza y régimen de la donación remuneratoria en el Código Civil español


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 04/2020


Naturaleza y régimen de la donación remuneratoria en el Código Civil español

Naturaleza y régimen de la donación remuneratoria en el Código Civil español


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 04/2020


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Este trabajo pretende demostrar que las donaciones hechas para remunerar servicios prestados por el donatario al donante carecen, a pesar de la confusa letra del artículo 622, de un régimen especial en el Código civil y que, por tanto, están sometidas en todos sus aspectos a las normas de las donaciones ordinarias. Dicha conclusión encuentra apoyo en una correcta interpretación, tanto histórica como sistemática, de los artículos 619, 622, 1274 y 1276 CC.

I. Previo.

II. Concepto de donación remuneratoria:

1. Donación «por servicios prestados al donante».

2. Donación «por méritos» (que no por servicios) del donatario.

III. Naturaleza jurídica y régimen de la donación remuneratoria:

1. El carácter incoherente de los artículos 619 y 622 CC y lo que al respecto del mismo suele sostener la doctrina.

2. La donación remuneratoria como acto mixto.

3. La donación remuneratoria es verdadera donación:

A) Los contratos remuneratorios del artículo 1274 CC.

B) La relevancia jurídica del móvil remuneratorio en la donación.

C) ¿Quid entonces del artículo 622 CC?

D) Las pretendidas especialidades de régimen de la donación remuneratoria en tanto que auténtica donación.

IV. A modo de conclusión.

V. Bibliografía.