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La transexualidad, hoy: un ejemplo de interpretación sociológica o evolutiva

Comentario a la instrucción de la DGRYN de 23 de octubre de 2018 y a su posible legitimación constitucional desde la STC 99/2019, de 18 de julio


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 02/2020


La transexualidad, hoy: un ejemplo de interpretación sociológica o evolutiva

La transexualidad, hoy: un ejemplo de interpretación sociológica o evolutiva

Comentario a la instrucción de la DGRYN de 23 de octubre de 2018 y a su posible legitimación constitucional desde la STC 99/2019, de 18 de julio


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 02/2020


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Al haber dejado de ser hoy la transexualidad un trastorno, para convertirse en una condición sexual, considera el autor del presente trabajo que en la Instrucción de la DGRyN de 23 octubre 2018 se realiza una acertada interpretación sociológica o evolutiva con efecto corrector de la Ley de 15 marzo 2007, sobre el transexual, corrigiendo su sentido literal e histórico (limitado a mayores de edad sometidos a cierto tratamiento médico), para admitir la solicitud del cambio de nombre a menores y sin necesidad de ningún tratamiento médico; todo ello con absoluto respeto al espíritu de aquella ley: a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, y a la seguridad jurídica. Lo que, en cierto modo, ha sido luego avalado por la STC 99/2019, de 18 julio, referida a los menores transexuales. Pero, precisamente por ser esa la razón de la ley, considera el autor que la Instrucción también debiera haber permitido la rectificación del sexo, y no solo el cambio de nombre del transexual.

I. Ocasión —personal— y propósito —más general— del presente estudio sobre la transexualidad, hoy, en España.–

II. La transexualidad en el Derecho español: un breve recorrido por su historia más reciente:

1. La transexualidad en la pionera jurisprudencia española, y su dispar valoración por la doctrina.

2. La transexualidad en la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas: el acercamiento entre transexuales e intersexuales, y la incipiente prevalencia del sexo psicológico.

III. La transexualidad, hoy, en la Instrucc ión de la DGR y N de 23 octubre 2018 (y su sobrevenida, aunque parcial e indirecta, legitimación desde la STSTC 99/2019, de 18 julio): un ejemplo —casi ejemplar— de interpretación sociológica o evolutiva:

1. La Instrucción ante la nueva «realidad social» (silenciada en la STC 99/2019, de 18 julio): la transexualidad, de trastorno a condición sexual.

2. Un breve, pero necesario excursus sobre los presupuestos y las fronteras de la interpretación sociológica: su confrontación con la interpretación histórica y la gramatical, y su necesaria conformidad con el «espíritu y finalidad» de la ley interpretada en su —también necesario— resultado modificativo o corrector.–

3. La nueva «realidad social» sobre el transexual y su fundamentación jurídica en la Instrucción de la DGRyN de 23 octubre 2018:

A) Un cambio legal en tramitación: la proposición de ley socialista: ¿la aplicación de una norma sin vigor o, más bien, la interpretación de la nueva realidad social expuesta en la «occassio legis» de su Preámbulo?

B) Los principios y valores constitucionales de la persona: dignidad, libre desarrollo de la personalidad e intimidad; y, en particular, el principio de protección del interés superior del menor.

C) La progresiva flexibilización de nuestra más reciente jurisprudencia en la interpretación de la Ley del transexual de 2007 como expresión de la nueva «realidad social».

D) Y la interpretación evolutiva y «principial» de la vigente Ley del Registro Civil desde la nueva realidad y los nuevos principios a que responde la «nueva» Ley de Registro Civil de 2011.

E) Otros datos expresivos de la nueva realidad social juridificada que, sin embargo, la Instrucción omite (y la STC de 2019 solo a veces menciona).

4. Valoración del resultado modificativo-corrector de la Ley de 2007 alcanzado por la Instrucción de 2018 desde su interpretación evolutiva, y por la STC de 2019 desde la Constitución: luces y sombras:

A) La acertada inclusión, en particular, de los menores transexuales —indirecta, aunque extralimitadamente avalada por la STC 99/2019, de 18 julio— y, en general, la exclusión de informes y tratamientos médicos.

B) La desacertada permisión —solo— del cambio de nombre, sin la posibilidad de rectificar —también— el sexo: la injustificada diferencia de trato entre transexuales e intersexuales.