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La ruptura de la convivencia afectiva como causa de extinción de la vocación hereditaria del cónyuge supérstite


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 02/2019


La ruptura de la convivencia afectiva como causa de extinción de la vocación hereditaria del cónyuge supérstite

La ruptura de la convivencia afectiva como causa de extinción de la vocación hereditaria del cónyuge supérstite


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 02/2019


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Si el afecto es la verdadera razón por la que la ley llama a los parientes más propincuos y al cónyuge a la sucesión del causante, es lógico —y además razonable— que el Derecho prevea que la ruptura definitiva de la convivencia afectiva entre los cónyuges (aún subsistente el vínculo formal), conlleve a la extinción de la vocación hereditaria entre ellos. Más allá de la separación judicial y del divorcio, probado este dato fáctico entre los cónyuges, sin voluntad de unirse, la vocación hereditaria decae.

I. La ratio esendi de la concurrencia a la sucesión mortis causa del cónyuge sobreviviente: el afecto presunto entre cónyuges.

II. Ruptura de la convivencia afectiva, constante matrimonio. Consecuencias en materia sucesoria:

1. Especial referencia al quiebre del proyecto de vida en común en el reciente Código civil y comercial de la Nación Argentina:

A) ¿Por qué la extinción de la vocación hereditaria y no la exclusión legal de la herencia del cónyuge sobreviviente?:

a) ¿Acaso se extingue automáticamente el derecho? ¿Se hace necesario probar el hecho extintivo de la vocación hereditaria del cónyuge sobreviviente?

III . Separaciones de hecho y extinción de la vocación hereditaria en el Derecho comparado iberoamericano.

IV. Ruptura de la convivencia afectiva en las uniones consensuales.

V. El derecho de sucesión ab intestato del cónyuge supérstite en los supuestos de ruptura de la convivencia afectivo-marital en el Derecho cubano, las tensiones frente a los casos de reconocimiento judicial de la unión matrimonial no formalizada.

VI. A modo de cierre.