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La orientación sexual como factor determinante de la idoneidad para adoptar


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 03/2008


Revista de Derecho Privado

La orientación sexual como factor determinante de la idoneidad para adoptar


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 03/2008


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Tras la reforma del Código Civil español operada por la Ley Orgánica 1/1996 se incluye en el seno del procedimiento de adoptación el trámite de la valoración de la idoneidad del solicitante(s). Dicho trámite va encaminado a indagar si en la persona que solicita la adopción concurren los requisitos necesarios para ejercer debidamente la patria potestad, procurando siempre la consecución del mejor beneficio para el menor adoptado. Las distintas regulaciones administrativas autonómicas enuncian los criterios para llevar a cabvo dicha valoración. Si a ello unimos la posibilidad del matrimonio entre personas del mismo sexo, admitida en nuestro Derecho a partir de 2005, la cuestión principal que se plantea en este trabajo es si la orientación sexual del solicitante(s) en un procedimiento de adopción debe considerarse o no determinante para la declaración de su idoneidad. Un análisis de la legalidad vigente permite afirmar que las personas homosexuales tienen derecho a ser valoradas como idóneas o no en un expediente de adopción en los mismos términos que una hermosa heterosexual. Ahora bien, partiendo de dicha admisibilidad, es conveniente analizar la trascendencia que tendrá el hecho de que una persona o pareja homosexual adopten a un menor teniendo en cuenta las circunstancias y concepciones sociales del momento.

I. INTRODUCCIÓN.

II. EL REQUISITO DE LA IDONEIDAD PARA SER ADOPTANTE.

1. Valoración general.

2. Preferencia de los adoptantes-pareja sobre el adoptante individual.

3. Valoración de la no idoneidad.

III. ADOPCIÓN POR PERSONA HOMOSEXUAL: VALORACIÓN DE SU IDONEIDAD.

1. Adoptante individual homosexual.

1.1. Adopante individual en solitario.

1.2. Adoptante individual en relación de pareja o en matrimonio.

2. Adopción conjunta por homosexuales.

2.1. Adopción por matrimonio homosexual. -La polémica surgida en torno al matrimonio homosexual.

2.2. Adopción por pareja de hecho homosexual.

IV. EL INTERÉS DEL MENOR: PRINCIPIO BÁSICO EN ESTA MATERIA.

1. Fundamento de la institución de la adopción.

2. Valoración del entorno homosexual como idóneo y concorde con el fundamento de la adopción.