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La expromisión de deuda a la luz del artículo 1.205 del Código Civil


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 02/2008


Revista de Derecho Privado

La expromisión de deuda a la luz del artículo 1.205 del Código Civil


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 02/2008


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La expromisión de deuda es una institución histórica de nuestro Derecho que, junto a la delegación y la asunción de deuda, posibilita el cambio de deudor en la relación obligatoria. A los problemas prácticos que plantean todas las instituciones no reguladas por el Derecho (su admisión se debe a la mención tácita que de ella se hace en el artículo 1.250 CC) se añade en este caso la escasa atención prestada por la doctrina, al no existir en Derecho español trabajos sobre la materia. Admitido unánimemente que con ella se hace referencia al supuesto en que un tercero decide voluntariamente pagar una deuda ajena, interesa determinar los elementos que la diferencian de la asunción y la delegación, sus clases, el valor del consentimiento del acreedor y el régimen de acciones y excepciones oponibles por las partes.

1. CONCEPTO Y CARACTERES DE LA EXTROMISIÓN.

2. ASPECTOS QUE DIFERENCIAN A LA EXPROMISIÓN DE LA DELEGACIÓN Y DE LA ASUNCIÓN DE DEUDAS.

3. CLASES DE EXPROMISIÓN.

4. EL CONSENTIMIENTO DEL ACREEDOR.

5. EL RÉGIMEN DE ACCIONES DERIVADAS DEL PAGO DEL EXPROMITENTE.

6. LAS EXCEPCIONES OPONIBLES POR EL EXPROMITENTE.