/ Revistas / Revista de Derecho Privado / Revista de Derecho Privado 04/2015

La bona fides como límite en la contratación bancaria de productos complejos


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 04/2015


Revista de Derecho Privado

La bona fides como límite en la contratación bancaria de productos complejos


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 04/2015


Autoría:

PDF

5,00€

La contratación bancaria con clientes «minoristas» de diversos productos o instrumentos financieros, dado el carácter técnico de éstos y su especial complejidad, requiere de una especial diligencia de quienes contratan y, sobre todo, de las entidades financieras o de crédito, que tienen el deber legal de informar y asesorar a sus clientes que deseen invertir en esos productos, antes de contratarlos. Así lo establece el Derecho español y europeo, que también incluyen el principio de buena fe, de modo general, y también como límite en materia de contratos civiles. El control judicial es objeto asimismo de especial atención —dada la creciente litigiosidad sobre la contratación de esos productos—, examinándose la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, centrada en el error que vicia el consentimiento contractual y que determina la nulidad del contrato, pero no en la vulneración o incumplimiento del deber por parte de la entidad financiera de actuar con diligencia y buena fe.

I. Introducción e intento de definición de los productos financieros complejos más usuales.

II. El principio de buena fe:

1. Fundamento ético y civil de este principio jurídico.

2. Significación de la buena fe como principio jurídico.

3. El ejercicio abusivo del derecho.

III. La contratación bancaria de productos complejos con clientes minoristas.

IV. Actuaciones preliminares al contrato: la información y asesoramiento previ os del banco al cliente minorista.

V. Control judicial de la nulidad por error que vicia el consentimiento ante una falta o insuficiencia de información previa al cliente. La especial diligencia y la buena fe vedan asimismo la infracción de ese deber legal:

1. Planteamiento y supuestos.

2. El error vicio padecido por el cliente minorista, por falta de adecuada y suficiente información y asesoramiento previos, determina la nulidad del contrato que tiene por objeto el producto financiero.

3. La falta de información y asesoramiento previos por parte de la entidad de crédito y la exigencia de actuar conforme al principio de bona fides.

VI. Conclusión.

VII. Bibliografía consultada.