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La anulación del contrato de swap por error en el consentimiento


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 04/2012


Revista de Derecho Privado

La anulación del contrato de swap por error en el consentimiento


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 04/2012


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En los últimos años, especialmente desde 2007, los bancos han comercializado de forma masiva un producto financiero conocido como «swap». Las partes acuerdan intercambiar, durante cierto tiempo y sobre un capital nominal de referencia (llamado nocional), la cantidad resultante de aplicar un tipo de interés distinto para cada una de ellas, fijo en el caso del cliente y variable en el caso del banco. El producto fue ofrecido como un «seguro» a la clientela tradicional, para mitigar el riesgo derivado de los movimientos al alza de los tipos de interés, pero la realidad ha demostrado que el «swap» es especulativo, complejo y de alto riesgo, pudiendo causar al comprador fuertes pérdidas económicas cuando los tipos de interés van a la baja. Numerosas demandas se han planteado para anular el contrato, basadas en el error padecido por el cliente, que no fue correctamente informado sobre el alcance real y naturaleza del producto financiero, y los riesgos que podría comportar si el interés bajaba.

I. El escándalo del contrato de permuta financiera de tipos de interés (swap).

1. El origen: comercialización masiva de un producto complejo.

2. Otras cuestiones surgidas en torno al swap.

3. El remedio anulatorio basado en el error.

II. Las causas del error: el incumplimiento del deber de informar.

1. El deber de información de las entidades financieras: principio general de buena fe y normativa específica del mercado de valores.

2. Aspectos probatorios.

3. Ausencia de información y relaciones de confianza.

III. Los requisitos del error anulatorio.

1. Error contractual y doctrina de los propios actos.

2. Esencialidad.

3. Excusabilidad.

4. Nexo causal.

IV. La posible concurrencia del dolo en la contratación del swap.

V. Las consecuencias de la anulación del contrato.

VI. Más allá de los efectos restitutorios de la anulación: la indemnización de los daños y perjuicios causados.