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El derecho familiar cubano y los nuevos tiempos

El brío jurisprudencial


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 04/2018


El derecho familiar cubano y los nuevos tiempos

El derecho familiar cubano y los nuevos tiempos

El brío jurisprudencial


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 04/2018


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Las nuevas dinámicas socio-familiares en Cuba no encuentran un reflejo en las normas del Código de familia. La familia cubana va en la búsqueda de un Derecho dúctil y reflexivo, capaz de adaptarse a los cambios que han operado en el país en la forma de pensar y ser. Un Derecho cada vez más inclusivo en el que lo afectivo va desplazando a lo biológico. Ante la inercia del legislador, el Tribunal Supremo ha desempeñado un papel esencial en esa revitalización de esta sensible rama del Derecho. La interpretación evolutiva de las normas vigentes y la aplicación directa de las convenciones internacionales de derechos humanos ratificadas por Cuba han permitido oxigenar el sentido y alcance de la preceptiva del Derecho familiar.

I. El vía crucis de la pretendida recodificación del Derecho familiar cubano.

II. Las dinámicas socio-familiares en la Cuba de hoy y su necesaria recepción jurídica.

III. La familia cubana en busca de un Derecho. El impulso que da la interpretación evolutiva del Tribunal Supremo: 

1. Los afectos y los valores en el Derecho familiar como sustento de los fallos judiciales. 

2. La «oxigenación» que ofrece el Derecho convencional. Especial referencia a la aplicación del principio del interés superior del menor: 

A) El carácter excepcional de la privación de la patria potestad. La defensa del derecho a la biparentalidad.

B) Improcedencia de la suspensión de la patria potestad a la madre de un menor, declarada judicialmente incapacitada.

C) El protagonismo que van tomando los abuelos en las relaciones jurídico-familiares.

3. La legitimación del tutor, de una persona declarada judicialmente incapacitada, de ejercitar la acción de divorcio. La indebida inaplicación de la Convención de los derechos de las personas con discapacidad.

4. La Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación de la mujer como soporte del no reconocimiento judicial de una unión matrimonial no formalizada.

IV. A manera de cierre.