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El derecho de habitación a favor del legitimario discapacitado


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2013


Revista de Derecho Privado

El derecho de habitación a favor del legitimario discapacitado


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2013


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La Ley 41/2003 de 18 de noviembre se dicta con la finalidad de mejorar la protección patrimonial de las personas con discapacidad, introduciendo para ello importantes modificaciones en el ámbito del Derecho de Sucesiones. Entre ellas, da un nuevo contenido al art. 822 C c para satisfacer la necesidad básica de vivienda del discapacitado. El mecanismo del que se vale para ello es el derecho real de habitación. El precepto concede un trato de favor a la donación y al legado del derecho de habitación constituido por el causante sobre su vivienda habitual siempre que el destinatario sea un legitimario discapacitado que conviviera con él, en ella, en el momento del fallecimiento. L a ventaja de este derecho de habitación consiste en que su valor no se computa en el cálculo de las legítimas. Para los supuestos en que el testador no haya previsto nada, el legislador concede directamente un legado legal del derecho de habitación a favor del legitimario discapacitado que lo necesite y que conviviere con el fallecido. El trabajo analiza el contenido del citado artículo, los problemas y las soluciones doctrinales que su aplicación ha planteado. En conjunto es una medida acertada para paliar las dificultades del discapacitado para disponer de una vivienda sin que se reduzca su porción hereditaria.

I. Introducción.

II. Trato favorable a las donaciones y legados de un derecho de habitación: exclusión en el cómputo para el cálculo de las legítimas.

III. Modos de constitución.

1. Constitución voluntaria.

2. Constitución legal.

IV. Presupuestos para la aplicación de la figura.

1. Ámbito subjetivo.

1.1. Constituyente.

1.2. Beneficiario del derecho de habitación

A ) Persona con discapacidad.

B ) Legitimario.

C ) Pluralidad de beneficiarios.

2. Ámbito objetivo.

2.1. Recaer sobre la «vivienda habitual».

2.2. Convivencia entre el titular de la vivienda y el beneficiario del derecho de habitación.

2.3. Necesidad de vivienda del discapacitado.

3. Presupuestos específicos del «legado legal» del derecho de habitación (art. 822.2 Cc).

3.1. Necesidad de vivienda por parte del discapacitado.

3.2 Que el testador no haya dispuesto otra cosa ni lo hubiera excluido expresamente.

V. Cuestiones que han dificultado la aplicación del precepto: limitaciones a la protección del discapacitado.

1. La posibilidad de gravar la legítima de los demás herederos forzosos.

2. El problema de convivencia con otros legitimarios.

2.1 El derecho de habitación ex lege: compatibilidad con la convivencia de los demás legitimarios mientras lo necesiten.

2.2. L a conciliación con los arts. 1406 y 1407 C c.