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Cláusula general del art. 164.1 de la Ley Concursal


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 04/2020


Cláusula general del art. 164.1 de la Ley Concursal

Cláusula general del art. 164.1 de la Ley Concursal


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Este trabajo se propone ahondar en la interpretación de la cláusula general de calificación como culpable del concurso que introdujo el art. 164.1 de la LC, el cual termina con el criterio histórico de que los ilícitos concursales constituyen un numerus clausus. El precepto, que actúa como norma de cierre del sistema legal, permite la calificación como culpable del concurso al margen de las presunciones previstas en los arts. 164.2 y 165.

I. Antecedentes.

II. Sistema de calificación de la LC.

III. Alcance de la cláusula general.

IV. Supuesto de hecho de la cláusula general:

1. Dolo o culpa grave:

A) Dolo.

B) Culpa grave.

C) Deberes fiduciarios de los administradores:

i) Concepto de interés social:

a) Posición contractualista.

b) Posición institucionalista.

c) Relaciones contractuales de la sociedad.

d) Conclusión.

ii) Obligaciones en la fase preconcursal:

a) Obligación de conservación del patrimonio.

b) Deber legal de promover la disolución o el concurso.

c) Comportamiento culpable de los administradores.

2. Generación o agravación de la insolvencia.

3. Nexo causal.

4. Sujetos a los que habrá de imputase la actuación