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Alimentos e insolvencia familiar

la reforma concursal española y la experiencia italiana


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 03/2013


Revista de Derecho Privado

Alimentos e insolvencia familiar

la reforma concursal española y la experiencia italiana


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 03/2013


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El concurso de persona física es un fenómeno relativamente frecuente en la sociedad contemporánea. Una de las principales preocupaciones de las familias insolventes declaradas en concurso de acreedores es la de si podrán disponer de una parte de sus ingresos para sobrevivir, habida cuenta de que, una vez declarado su concurso, se desencadenará o bien la intervención de sus facultades de administración y disposición patrimoniales o bien la suspensión de las mismas. En el ordenamiento concursal español —a diferencia de otros como el italiano— el denominado derecho de alimentos del concursado y de las personas respecto a las que éste tenga un deber de alimentos se configura, en la mayor parte de los casos, como un crédito contra la masa, naturaleza ésta susceptible de una reflexión crítica. Tal reflexión debe fundarse, a juicio de la autora de este estudio, no tanto en el diferente trato que reciben los créditos alimenticios en los procedimientos de ejecución singular y en los concursales cuanto en el hecho de que el molde de créditos contra la masa presenta unas particularidades y responde a unos principios en los que artificialmente encaja un crédito —el alimenticio— con posibilidades de cobro a través de otras específicas vías de tutela.

I. Consideraciones preliminares.

II. Los alimentos en el concurso de acreedores.

1. Antecedentes normativos: la regulación del derecho de alimentos en el concurso de acreedores en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.

2. La disonante regulación de la materia en la Ley Concursal Española antes del cambio operado por la Ley 38/2011 y la necesidad de reforma.

2.1. Clases de alimentos en el concurso de acreedores.

a) Alimentos a favor del concursado.

b) Alimentos que debe el concursado.

b.1) Procedencia y alcance de los alimentos que debe el concursado.

b.2) Alimentos y miembro de pareja no casada en concurso de acreedores.

b.3) Alimentos y pensiones compensatorias del concursado.

2.2. Cuantía y periodicidad de los alimentos en el concurso: el papel del juez del concurso.

2.3. Nacimiento, exigibilidad y extinción del crédito alimenticio en el concurso de acreedores.

3. La modificación efectuada en materia de alimentos por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley Concursal.

3.1. El nuevo derecho de alimentos en el concurso de acreedores.

3.2. L a prestación alimenticia como un crédito de la masa: la relevancia del juez del concurso en la determinación de su procedencia y cuantía.

3.3. Las vicisitudes del derecho de alimentos en la fase de liquidación y en la conclusión del concurso.

4. Naturaleza y sentido de los alimentos en el concurso de acreedores.

III. Los alimentos del quebrado en la legge fallimentare.

1. Los alimentos del quebrado no son objeto de un verdadero derecho subjetivo.

2. Presupuestos y criterios que rigen la facultad del juez de concesión del subsidio de alimentos.

3. Naturaleza del subsidio alimenticio.

4. El derecho al uso de la casa del quebrado.

5. Los alimentos del quebrado en la jurisprudencia italiana.

IV. Consideraciones finales: derecho de alimentos, patrimonio inembargable y subsidiariedad de la masa.

V. Bibliografía.