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La vuelta de las adopciones simples a España y la comunidad jurídica iberoamericana

Capítulo publicado en: Estudios jurídicos en homenaje al profesor don José María Castán Vázquez

La vuelta de las adopciones simples a España y la comunidad jurídica iberoamericana

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La adopción simple, figura histórica del Derecho de familia español, fue suprimida en 1987, pero “regresó” a España a partir de los 90 con las primeras adopciones internacionales simples provenientes, fundamentalmente, de países iberoamericanos. Si bien inicialmente no fueron reconocidas en nuestro país, posteriormente se contempló su posible conversión en plenas por Ley 54/2007 de adopción internacional y con las reformas de 2015 se ha articulado el procedimiento de conversión concreto. Estas reformas han supuesto una nueva filosofía del sistema español de adopción que abandonando la concepción de que la ruptura con el pasado y con la familia de origen, responde siempre el mejor interés del adoptado, han contemplado la posibilidad de que exista continuidad con la relación familiar anterior como expresión del derecho a la identidad filial. Son tres las manifestaciones principales de esta nueva filosofía favorable a la apertura: el refuerzo del derecho a la búsqueda de orígenes de los adoptados, la introducción de la adopción abierta, y el establecimiento de un procedimiento de reconocimiento de las adopciones simples.

I. Introducción.

II. Adopciones simples en Derecho español.

III. Reconocimiento en España de adopciones simples constituidas en el extranjero. 

III.1. La Regulación del Código Civil.

III.2. La Ley 54/2007 de adopción internacional de 28 de diciembre (LAI). 

III.3. La Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria (LJV).

IV. Otras reformas: la apertura de la adopción.

V. Consideraciones finales.