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Sobre el deber de transparencia en el proyecto de ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario

Capítulo publicado en: Los contratos de crédito inmobiliario

Sobre el deber de transparencia en el proyecto de ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario

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El deber de transparencia material se define, básicamente, como la obligación del profesional de informar al consumidor, antes de que éste se vincule, de las consecuencias económicas y jurídicas más relevantes del contrato. Este deber ha adquirido un protagonismo especialmente relevante en el contexto de la contratación de créditos inmobiliarios caracterizada, como sabemos, por la especialidad de su objeto y por la trascendencia económica y jurídica de la operación. De esta forma, este principio se configura como un instrumento clave en orden a tutelar el interés del prestatario en los contratos de préstamos hipotecarios. En efecto, el cumplimiento de este deber permite que el consumidor pueda realizar una comparación efectiva entre las distintas ofertas existentes en el mercado, eligiendo aquella que mejor se adecue a sus intereses y evitando, en algunos casos, decisiones precipitadas. Precisamente, en el PLCCI se regula específicamente este deber en los artículos 12 y 13. Por un lado, el art. 12 PLCCI concreta la documentación ha de entregarse al prestatario antes de que éste preste su consentimiento, así como el pazo mínimo en que dicha entrega ha de realizarse. Por otro lado, el artículo 13 regula el procedimiento de comprobación del cumplimiento de este deber de transparencia. Dicho procedimiento estará regido por el Notario, al cual se le atribuye la función de asesorar al prestatario y de comprobar, en último extremo, si éste ha entendido la carga económica y jurídica del contrato. En este trabajo analizamos la regulación propuesta, desatacando fundamentalmente sus carencias y proponiendo una regulación más adecuada para lograr los fines que se pretenden con el deber de transparencia material.

1. Introducción.

2. El deber de transparencia material en la contratación de préstamos hipotecarios.

3. Fundamento normativo del deber de transparencia material.

4. El deber de transparencia material en el Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

4.1. Documentación a entregar por el prestamista o intermediario.

4.2. Plazo de entrega de la documentación.

4.3 Comprobación del cumplimiento del deber de transparencia material.

5. Conclusiones.