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Propuesta de nueva redacción del artículo 37.1 TRLPI. Límite al derecho de reproducción

Capítulo publicado en: Propiedad intelectual y bibliotecas

Propuesta de nueva redacción del artículo 37.1 TRLPI. Límite al derecho de reproducción

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Los límites o excepciones a los derechos patrimoniales del autor establecidos en favor de las bibliotecas y otras entidades similares se regulan en el art. 37 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante TRLPI). Estas excepciones eran razonablemente válidas en un contexto donde las colecciones de las bibliotecas estaban constituidas por obras en formato físico o tangible (libros o revistas impresas, CDs, DVDs, etc.) y cuyo ámbito de difusión y circulación era relativamente próximo. Sin embargo, es evidente que las nuevas tecnologías han producido una revolución en las formas de acceso y difusión del conocimiento y han incidido de forma fundamental en el trabajo profesional, la gestión y los servicios que ofrecen las bibliotecas.

Existen nuevos soportes y recursos que permiten trascender el ámbito de influencia de la propia biblioteca con el concepto de biblioteca digital. Como consecuencia se ha producido una inadecuación de la regulación actualmente existente en nuestro Derecho en esta materia y se ha generado una situación en la que se aprecia la urgente necesidad de dar respuesta a los nuevos problemas surgidos en este ámbito.

I. INTRODUCCIÓN

II. EL LÍMITE AL DERECHO DE REPRODUCCIÓN

2.1. Tipos de establecimientos beneficiarios de los límites

2.2. Reproducción con fines de investigación

2.3. Reproducción con fines de conservación

2.4. Reproducción con fines docentes

2.5. Reproducción como acto preparatorio de la puesta a disposición del público

III. LÍMITES AL DERECHO DE REPRODUCCIÓN Y LICENCIA DE USO

IV. FORMULACIÓN DE UNA PROPUESTA DE NUEVA REDACCIÓN DEL ART. 37.1 TRLPI