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Ejecución forzosa de los actos administrativos, recursos de alzada y derecho a la tutela judicial efectiva

Capítulo publicado en: Derecho Administrativo e integración europea

Ejecución forzosa de los actos administrativos, recursos de alzada y derecho a la tutela judicial efectiva

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En una de sus manifestaciones más rotundas, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, señala que “de acuerdo con la voluntad de suprimir trámites que, lejos de constituir una ventaja para los administrados, suponían una carga que dificultaba el ejercicio de sus derechos, la Ley no contempla ya las reclamaciones previas en vía civil y laboral, debido a la escasa utilidad práctica que han demostrado hasta la fecha y que, de este modo, quedan suprimidas”. Es decir, en lugar de convertirse en potestativa la presentación de las reclamaciones previas a la vía civil y social, que es lo que demandaba la doctrina científica, éstas se han suprimido de manera radical, presuponiéndose su inutilidad.

En contraste con lo anterior, la ley mantiene el carácter preceptivo de la interposición del recurso de alzada contra los actos que no ponen fin a la vía administrativa para acceder a la tutela del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin una explicación que justifique una decisión incongruente con la tendencia de los Ordenamientos jurídicos de nuestro entorno, en los que la obligatoriedad de los recursos administrativos es excepcional, y que ya ha merecido unánimes censuras doctrinales.

I. INTRODUCCIÓN

II. EL CARÁCTER PRECEPTIVO DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE ALZADA PARA PONER FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA COMO SUPUESTO DE AUTOTUTELA REDUPLICATIVA O EN SEGUNDA POTENCIA

III. LA REGULACIÓN DEL RECURSO DE ALZADA EN LA 39/2015

3.1. El objeto del recurso

3.2. La eliminación del plazo de interposición del recurso en los casos de silencio

3.3. El mantenimiento del carácter preceptivo de la interposición del recurso de alzada para poner fin a la vía administrativa

IV. ¿ES CONSTITUCIONAL MANTENER EL CARÁCTER PRECEPTIVO DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE ALZADA PARA PONER FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA?

V. CONCLUSIONES