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La tutela obligada por las administraciones públicas del derecho al descanso como derecho fundamental

Capítulo publicado en: Derecho Administrativo e integración europea

La tutela obligada por las administraciones públicas del derecho al descanso como derecho fundamental

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Nuestros poderes públicos por mor del artículo 8 del CEDH de 1950, pero además por la propia Constitución española de 1978 y por la Ley del ruido, están obligados a garantizar este derecho fundamental al descanso adoptando las medidas que sean necesarias para evitar que esas amenazas se materialicen en una vulneración o agresión de tales derechos. Es una obligación grave principalmente del poder ejecutivo, de las Administraciones públicas, especialmente a nivel local, siendo la Administración local la más cercana a los ciudadanos.

I. INTRODUCCIÓN. EL RUIDO COMO AGRESIÓN Y LA NECESIDAD DE
ACTUACIÓN PÚBLICA

II. EL DERECHO AL DESCANSO COMO DERECHO FUNDAMENTAL A
LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA RECIENTE

1. La conocida jurisprudencia del TEDH

2. La jurisprudencia constitucional reconoce la afección de derechos fundamentales a causa del ruido

3. La reiterada jurisprudencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo: la vida sigue igual, ¿o no?

4. La grave solución final: una vuelta de tuerca penal contra los responsables públicos que incumplen su deber de tutela frente al ruido e incurren en comisión por omisión

Conclusión