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Cooperación transfronteriza y entidades locales

Capítulo publicado en: Derecho Administrativo e integración europea

Cooperación transfronteriza y entidades locales

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El fomento de las relaciones de cooperación de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales con las organizaciones similares más allá de nuestras fronteras ha sido objeto de particular impulso en los últimos años por las instituciones europeas y nacionales. Algunos datos ilustran este punto de partida: desde 2004, el Ministerio de Asuntos Exteriores ha pasado a denominarse Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación; los Estatutos de Autonomía más recientes han incluido expresas referencias a la cooperación internacional y transfronteriza; o el reconocimiento a las entidades locales de capacidad para celebrar acuerdos internacionales en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

I. IMPULSO Y CONSOLIDACIÓN DE LA COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA

II. LA COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA LOCAL EN LA LEGISLACIÓN BÁSICA DE RÉGIMEN LOCAL Y EN LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO

III. EL CONVENIO MARCO EUROPEO Y EL DESARROLLO DE LA COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA LOCAL

IV. LA UNIÓN EUROPEA Y LA AGRUPACIÓN EUROPEA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL