/ Libros / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Los contratos como fuente de normas / Contratos normativos y autonomía de la voluntad
Contratos normativos y autonomía de la voluntad

Capítulo publicado en: Los contratos como fuente de normas

Contratos normativos y autonomía de la voluntad

PDF

5,00€

El Derecho privado de la contratación difícilmente podría explicarse sin tener en cuenta el valor filosófico que en él ocupa el principio de autonomía de la voluntad sin tener en cuenta que, detrás de los arts. 1255 CCE ó 6 y 1134.1 CCF, se encuentra un axioma que proclama la libertad de los particulares para decidir si quieren obligarse mediante un contrato, para elegir con quién van a contratar y, por último, para determinar el contenido o alcance de su compromiso.

Sin embargo, estas libertades —forjadas lentamente a lo largo de la historia y proclamadas a finales del siglo XIX— nunca fueron absolutas. No lo fueron, por un lado, en el inicio de su existencia formal, pues se encontraban limitadas por las leyes imperativas, la moral o el orden público; por otro lado, su contenido se redujo progresiva y sensiblemente a lo largo del siglo XX, fundamentalmente debido a un desarrollo de la industria que conllevaría la aparición de las desigualdades económicas entre contratantes y, más concretamente, el surgimiento de las técnicas de contratación en masa (condiciones generales de la contratación, contratos de adhesión, etc.), conocidas por arrebatar al llamado contratante débil la facultad de negociar el contenido del contrato.

Sección Preliminar. ¿Crisis de la autonomía de la voluntad?

 

Sección 1ª. Libertad real de decisión antes de la contratación Como se desarrollará a continuación

I. Libertad a la hora de elegir al contratante más idóneo

II. Libertad a la hora de constituir la relación de cooperación

 

Sección 2ª. Libertad real de regulación en el momento de la contratación

I. Positivamente , amplia libertad para definir el contenido del contrato

II. Negativamente , significativa autolimitación de la libertad de actuación

Conclusiones Título III