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Fraude y corrupción en el deporte profesional

Capítulo publicado en: La reforma del régimen jurídico del deporte profesional

Fraude y corrupción en el deporte profesional

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En la legislación penal española, al igual que en la de la gran mayoría del Derecho comparado, no existe una protección específica, como bien jurídico autónomo, del deporte como tal, al menos hasta este momento. Tal situación no impide, obviamente, que el Derecho penal, bajo la custodia de otros bienes jurídicos, intervenga en relevantes actividades delictivas generadas en el seno del deporte6, pudiendo distinguirse dos grupos de casos:
Primero: conductas relacionadas con el deporte sancionadas a través de tipos penales de nuevo cuño como la violencia en espectáculos deportivos, el dopaje deportivo o el fraude deportivo.
Segundo: conductas relacionadas con el deporte sancionadas a través de tipos penales clásicos como las lesiones u otras conductas incluidas en tipos penales que conforman el núcleo duro del Derecho penal. Por lo regular se trata de delitos contra la vida, contra la integridad física, amenazas, coacciones, etc., de forma que por la comisión de delitos en un evento deportivo el autor responde sobre la base de las normas penales comprendidas en el Código penal.

I. Introducción

II. El tratamiento penal de la corrupción en el deporte

III. Persecución del fraude deportivo en la actual legislación española

A. La Ley del Deporte

B. El Código penal

1. El nuevo delito de fraude y corrupción en el deporte

2. La legitimidad del delito de fraude y corrupción en el deporte

IV. Otras alternativas a la intervención penal