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El régimen fiscal del deporte profesional

Capítulo publicado en: La reforma del régimen jurídico del deporte profesional

El régimen fiscal del deporte profesional

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No hay un concepto de deporte profesional. En efecto, ni la Ley 10/1990, del Deporte (en adelante, Ley 10/1990), ni las disposiciones reglamentarias de desarrollo precisan su contenido. No obstante, la disposición adicional sexta del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, se refiere a las competiciones profesionales estatales, definiendo como tales a la Primera y Segunda división A  de fútbol y a la Primera división de baloncesto. En este sentido, el autor se ocupa de las ligas profesionales, de las sociedades anónimas deportivas y de los clubes exentos de reconversión en sociedades anónimas deportivas (en adelante, clubes exentos de reconversión), y, al menos, de los deportistas participantes en ellas que, dadas las características de las citadas competiciones profesionales estatales, son deportistas residentes y trabajadores por cuenta ajena. El concepto de deportista profesional sí viene determinado por el artículo 1.2 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

I. Consideraciones previas

II. Las entidades deportivas y el Impuesto sobre Sociedades

1. Ligas profesionales y clubes exentos de reconversión en sociedades anónimas deportivas

2. Sociedades anónimas deportivas

III. Los deportistas y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

1. Las exenciones

2. Los gastos deducibles

3. Las rentas irregulares

4. La cesión de derechos de imagen

5. Las aportaciones a planes de pensiones

6. El régimen tributario de los «impatriados»

IV. Las competiciones deportivas y el Impuesto sobre el Valor Añadido

V. Conclusiones críticas