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Evolución y perspectivas del Derecho Sucesorio chileno

Capítulo publicado en: El Derecho de sucesiones en Iberoamérica

Evolución y perspectivas del Derecho Sucesorio chileno

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Siguiendo el orden de las Institutas de Gayo, luego de definir los sujetos de derecho y los bienes, el Código Civil chileno trata de los efectos civiles de la muerte (Libro III). Se podría sostener que el lugar indicado para regularlos es al final del Código, pues la muerte acaba con las relaciones civiles del individuo y debería también cerrar su texto. Sin embargo, su emplazamiento como tercer libro da cuenta muy bien de la doble naturaleza del derecho sucesorio, que regula a la vez una consecuencia de las relaciones de familia y la suerte de los bienes del difunto.

En efecto, la herencia es, ante todo, una relación de familia. Diferida preferentemente en favor de los hijos, simbólicamente testifica que estos son parte de la familia («este es mi heredero», se suele decir comúnmente de los hijos). La herencia posee también un simbolismo para los padres —como explicaba Jean CARBONNIER—, es una promesa de continuidad en el futuro, de que entrarán por intermedio de los hijos en un tiempo que su condición humana les negó. Después de todo, lo normal es que los padres mueran antes que los hijos. De ahí que en muchos sistemas jurídicos se afirme que las sucesiones dan «continuidad a la personalidad del difunto», concepto aceptable cuando se trata de la herencia diferida a los descendientes, pero más discutible cuando es atribuida a otros parientes.

I.  Generalidades

II.  Derecho sucesorio en el Código Civil

III. (i) Cónyuge sobreviviente

IV. (ii)  Igualdad sucesoria entre hijos matrimoniales y no matrimoniales

V. (iii) ¿Libertad de testar?

VI. (iv)  Administración y partición de los bienes de la comunidad hereditaria

VII.  Otras modificaciones

VIII.  Síntesis

Bibliografía