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Las obras de ingeniería en el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual

Capítulo publicado en: Ingeniería y propiedad intelectual

Las obras de ingeniería en el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual

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La obra de ingeniería, y el hacedor de la misma, el ingeniero, no presentan una definición sencilla dada la pluralidad de profesiones y profesionales que engloba. Recurriendo a nuestro mejor apoyo en lo que se refiere a los conceptos, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia define «ingeniería» con dos acepciones: «Estudio y aplicación, por especialistas, de las diversas ramas de la tecnología» y «Actividad profesional del ingeniero». Si, a su vez nos remitimos a la voz «ingeniero» dicho Diccionario nos indica que se entiende por tal dos acepciones igualmente: «Persona que profesa la ingeniería o alguna de sus ramas» y «Hombre que discurre con ingenio las trazas y modos de conseguir o ejecutar algo».

I. Introducción: el concepto de obra de ingeniería e ingeniero.

II. El TRLPI y su referencia a la ingeniería. Modelos de Derecho comparado.

III. Las obras de ingeniería y el TRLPI. Su posible ubicación en el objeto de la propiedad intelectual: originalidad vs. funcionalidad:

1. La realidad registral y las obras de ingeniería.

IV. Contenido de la protección otorgada a las obras de ingeniería en el TRLPI:

1. El supuesto especial del art. 10.1.f). Las obras proyectadas y las obras construidas y el derecho moral a la integridad.

2 La obra de ingeniería y su especialidad respecto a los derechos de contenido patrimonial.