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Los privilegios tributarios y de la Seguridad Social

Capítulo publicado en: Los créditos con privilegios generales

Los privilegios tributarios y de la Seguridad Social

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Los créditos a los que ahora se hace referencia suelen ser considerados como privilegiados en razón de la protección del interés público113, aunque también se ha advertido de los peligros que entraña poner bajo este mismo manto de protección cualquiera que sea el crédito de las Administraciones Públicas.

De entre las razones que se dan es el del perjuicio que se causa al resto de los acreedores particulares114, pues en buena parte de los casos verán como desaparecen sus expectativas de cobro por la amplitud que en los últimos tiempos ha ido adquiriendo no sólo el supuesto sobre el que se construye la idea del privilegio tributario o de la seguridad social, sino como de hecho se comprueba en el actual art. 91.4º LC, por el empleo de términos amplios como el de «demás de Derecho público».

No obstante, uno de los objetivos de la reforma concursal ha sido precisamente la de reducir los privilegios públicos con generalizado beneplácito de la doctrina115, objetivo que sólo parcialmente se ha visto cumplido.

1. Los Créditos Tributarios del artículo 91. 2º LC

1.1. Las Retenciones Tributarias

2.  Créditos de la Seguridad Social recogidos en el párrafo 2º del artículo 91 LC

2.1.  Los Créditos por Retenciones («Descuentos») de la Seguridad Social