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El supuesto del artículo 91.1º de la Ley concursal

Capítulo publicado en: Los créditos con privilegios generales

El supuesto del artículo 91.1º de la Ley concursal

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El artículo 91.1º LC, junto con los artículos. 84.2.1 y. 90.1.3º del mismo texto legal, cierra el círculo de protección que el ordenamiento concursal ofrece a los créditos laborales reconociéndoles la preferencia en el cobro sobre el conjunto del patrimonio ejecutable del concursado respecto de los créditos de acreedores públicos o empresariales recogidos en números sucesivos. No obstante, comparativamente con los otros preceptos supra mencionados, la protección que concede a los créditos de esta categoría es más débil al quedar su privilegio postergado tras el que disfrutan los créditos salariales refaccionarios privilegiados y los créditos contra la masa20.

Mas, tal circunstancia no les priva de compartir con ellos idéntica razón de ser que no radica tanto en el contenido especial de la relación crediticia que se protege cuanto en la finalidad cuasialimenticia que la misma cumple en la satisfacción de las necesidades vitales del trabajador y su familia.

1. Acreedores con privilegio general del artículo 91.1º lc.

1.1. Asalariado sin relación de dependencia con el concursado

1.2. Trabajador persona especialmente relacionada con el deudor

1.3. Causahabientes de los titulares de los créditos salariales

1.4. Titulares no asalariados de créditos salariales

2. Ámbito objetivo del privilegio del artículo 91.1º LC

2.1. Notas generales de los créditos privilegiados ex artículo 91.1º

2.2. Créditos con privilegio general ex artículo 91.1º

A) Salarios

B) Indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos

C)  Indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional

D) Recargos sobre prestaciones en materia de salud laboral