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Las obras plásticas: definición y catálogo general

Capítulo publicado en: Estudios completos de propiedad intelectual

Las obras plásticas: definición y catálogo general

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A decir del artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Intelectual y como es sabido, son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales, literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. Lo son —más concretamente, en lo que ahora interesa y en base a la letra e) del citado 10.1—, las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos y comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.

1. Las obras plásticas en el artículo 10.1.e) de la Ley de Propiedad Intelectual y en el 2 del Reglamento. Obras, originales, ­creadas y ejecutadas por sus autores
2. Materiales y técnicas empleados
3. En torno a la complejidad y calidad de las obras
4. Obras de la naturaleza, hechas por animales o mediante máquinas
5. Esculturas, pinturas y dibujos
6. Obras de grabado y litografía
7. Historietas gráficas, tebeos y comics
8. Ensayos y bocetos
9. Las demás obras plásticas
10. Obras plásticas aplicadas y diseños industriales