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Las cosas fotografiadas. En torno a la llamada imagen de las cosas propias

Capítulo publicado en: Fotografía y derechos de autor

Las cosas fotografiadas. En torno a la llamada imagen de las cosas propias

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Nadie pone hoy en duda el valor de la fotografía como obra de arte. Buena prueba de ello son las constantes exposiciones, subastas de fotografías y la existencia de museos y otros organismos de protección de la fotografía, como, por poner un ejemplo, la Maison Européenne de la Photografie. 

Los requisitos para que una fotografía pueda ser considerada obra, son los mismos que para cualquier otro tipo de creación, y en síntesis son, estando al artículo 10 LPI que establece el concepto de obra, las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. El precepto incluye una relación de obras18 que quedan amparadas por la ley entre las que se encuentran en la letra h) las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

1. La protección de la fotografía

1.1. Las obras fotográficas

1.2. La protección de las meras fotografías

2. La fotografía de las cosas. La imagen de las cosas propias

2.1. Introducción

2.2. La imagen de las cosas

2.3. Límites a la reproducción de las cosas

2.3.1. Perjuicios causados al titular de los bienes

2.3.2. El respeto a los derechos de la personalidad

2.3.3. Límites derivados del derecho de autor

2.4. Algunas causas que justifican la reproducción de las cosas

2.5. La fotografía de cosas situadas en una vía pública

2.6. Bienes situados en espacios cerrados: públicos o privados. En particular, los bienes culturales