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Manifestaciones anticipadas de voluntad (el testamento vital)

Capítulo publicado en: Marco jurídico y social de las personas mayores y de las personas con discapacidad

Manifestaciones anticipadas de voluntad (el testamento vital)

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Para poder entender el nacimiento de las «voluntades anticipadas», debemos partir del concepto del llamado CONSENTIMIENTO INFORMADO en el ámbito médico, que arranca a primeros del siglo XX en los Estados Unidos en la sentencia del Tribunal de Nueva de York: caso Scholoendorff vs. Society of New York Hospital1, en la que el Juez señalo que «todo ser humano en edad adulta y juicio sano tiene el derecho a determinar lo que debe hacerse con su propio cuerpo… y por ello un médico que realice un tratamiento sin consentimiento del paciente, comete un “asalto” y una agresión de cuyos daños será responsable».

1. Idea del consentimiento informado como antecedente necesario de la «voluntad anticipada»:

1.1. Su origen como «deber del médico».

1.2. El consentimiento informado como «derecho del paciente».

1.3. Razones de la relevancia del tema que nos ocupa

2. Las «voluntades anticipadas»: respuesta a un problema social:

2.1. Algunas soluciones legales:

2.1.1. Derecho comparado.

2.1.2. Derecho español.

2.2. Concepto.

2.3. Fundamento:

2.3.1. El respeto a la voluntad del paciente.

2.3.2. La dignidad de la persona.

2.3.3. El derecho a la intimidad.

2.4. Contenido:

2.4.1. Instrucciones previas.

2.4.2. Designación de la persona legitimada para tomar decisiones médicas.

2.4.3. Otras declaraciones posibles.

2.5. Capacidad para su otorgamiento:

2.5.1. El menor de edad.

2.5.2. El mayor de edad incapaz.

2.6. Forma:

2.6.1. Ante notario.

2.6.2. Ante testigos.

2.6.3. ¿Otras formas?

3. Efectos y límites de la declaración de voluntades anticipadas:

3.1. Eficacia.

3.2. Ineficacia: la revocación.

3.3. Límites:

3.3.1. Cuando incorpore previsiones contrarias al ordenamiento jurídico.

3.3.2. Cuando incorpore previsiones contrarias a la buena práctica clínica.

3.3.3. Cuando la voluntad anticipada no se corresponda exactamente con el supuesto de hecho que el sujeto haya previsto en el momento de emitir el DVA.

4. El Registro de voluntades anticipadas:

4.1. Objeto y finalidad.

4.2. Procedimiento de inscripción.

4.3. Acceso a su contenido.

5. Especial referencia a la legislación canaria.

6. Breve apunte sobre derecho inter-territorial.