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Algunas respuestas jurídicas ante el final de la vida

Capítulo publicado en: Marco jurídico y social de las personas mayores y de las personas con discapacidad

Algunas respuestas jurídicas ante el final de la vida

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Toca ahora pasar revista al artículo 15 CE. En primer lugar, conviene reiterar una consideración genérica: los derechos fundamentales son, salvo escasas excepciones y aun éstas muy discutidas, derechos que actúan sólo en las relaciones jurídico-públicas, es decir, entre un poder públicoparticular; no, por tanto, entre éstos. Así las cosas, el derecho a la vida, pues, hace referencia a la supresión ahora ya total en la práctica de la pena de muerte, a la integridad física y moral de los ciudadanos en su contacto con los agentes públicos y a no verse sometidos a tratamientos inhumanos o degradantes, como las diversas formas de tortura, por parte de éstos.

Es en este contexto donde el Estado adquiere el compromiso de dejar de lado muestras de brutalidad secular y de tratar a los ciudadanos —del que surge, por otro lado— como personas, respetando la inherente dignidad de cada una de sus personas (art. 10.1 CE). De lo que no es capaz el Estado es asumir el compromiso de que el resto de los sujetos, los particulares, se comportarán entre sí como se le pide al Estado que se comporte; todo lo más, y no es poco, que el Estado aquí puede hacer es, además de la práctica de una política social que facilite el respeto por la vida de los particulares, promulgar (y velar por su cumplimiento) una serie de disposiciones tendente a la protección de ciertos bienes jurídicos, aquí la vida, y aplicar las sanciones correspondientes a los transgresores.

Un capítulo de...