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La autonomía local en el proceso de la acción urbanística

Capítulo publicado en: Urbanismo y Estado de las Autonomías

La autonomía local en el proceso de la acción urbanística

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La legislación básica del régimen local, en desarrollo de la Constitución, obliga al legislador sectorial autonómico a asignar al municipio todas las competencias que sean necesarias para poder ejercer como funciones propias las referentes a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanísticas, en razón del tipo de intereses generales —locales— a cuya consecución estas funciones han de ordenarse. No es óbice esto, sin embargo, a la existencia de controles de legalidad —nunca de oportunidad— de la actuación municipal en casos de ejercicio indebido, o de inejercicio eventualmente, de la competencia propia municipal. Bien entendido que sólo específica o excepcionalmente estos controles pueden configurarse como controles de tutela administrativa, habida cuenta de la «judicialización » del control del ejercicio de las potestades administrativas que, según es bien sabido y como regla general, corresponde a los tribunales y que viene establecida por ello, conforme al texto constitucional, en la normativa básica de nuestro régimen local. No cabe desconectar, así pues, bajo estos presupuestos de raíz constitucional referentes a la autonomía local, el examen a la luz de este mismo principio y sus garantías básicas, determinados controles de «tutela administrativa» que, quizá por inercia de la legislación estatal del suelo precedente, aún perviven en la legislación urbanística, ahora autonómica

I. Introducción.

II. La autonomía local en la fase de planeamiento urbanístico:

1. Planteamiento de la cuestión. Hacia un cambio en el modelo centralizado de aprobación definitiva del planeamiento urbanístico general.

2. Valoración de las legislaciones autonómicas. Primeras aproximaciones al pleno reconocimiento de la autonomía local en la acción urbanística.

III. Autonomía local y gestión urbanística.

IV. Autonomía local y disciplina urbanística:

1. Excepciones a la competencia municipal en materia de licencias urbanísticas: exclusión de las obras públicas comprendidas en la «ordenación del territorio» o cuyo interés general excede del ámbito del interés local.

2. Autonomía local y protección de la legalidad urbanística.

V. Conclusión.