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El régimen de implantación y financiación de la red de distribución eléctrica. Convergencia con la disciplina urbanística

Capítulo publicado en: Ordenación del territorio y urbanismo

El régimen de implantación y financiación de la red de distribución eléctrica. Convergencia con la disciplina urbanística

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Los servicios mínimos o infraestructuras urbanísticas básicas son «los elementos determinantes del desarrollo urbano y configuran la estructura general y orgánica del territorio». Dentro de las infraestructuras urbanísticas básicas para que un suelo sea calificado como urbano, encontramos el suministro de electricidad, dado que es un servicio imprescindible para la vida diaria de los ciudadanos, «esencial para el funcionamiento de nuestra sociedad»5, no sólo en la vida privada, sino en todas las actividades industriales, siendo de gran importancia estratégica, y uno de los sectores de mayor trascendencia económica a nivel mundial. Pero, ¿qué debemos de entender como infraestructuras básicas eléctricas? Las previsiones urbanísticas al respecto deberán extenderse al conjunto de las infraestructuras e instalaciones necesarias para hacer posible el suministro eléctrico

I. La conjugación de los sectores eléctrico y urbanístico.

II. La regulación de las infraestructuras básicas en las Leyes de Suelo estatales.

III. Los sujetos responsables el régimen de implantación y financiación de la red de distribución eléctrica:

1. La legislación urbanística.

2. La legislación eléctrica.

3. La STS de 25 de noviembre de 2002.

IV. ¿Solución o nueva controversia? La nueva Ley 8/2007, de Suelo, de 28 de mayo.

V. A modo de conclusión.