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Producción, distribución y exhibición en torno a la cuota de pantalla

Capítulo publicado en: La Ley del cine y el derecho de autor

Producción, distribución y exhibición en torno a la cuota de pantalla

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El objeto del presente trabajo1 es repasar los artículos de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (en adelante, «la Ley del Cine») que regulan la actividad de las empresas de producción, distribución y exhibición, esto es, los artículos 11 a 18 de dicho texto. Antes de comenzar con el examen propiamente dicho de los artículos referidos realizaremos en el presente apartado una serie de precisiones que nos ayudarán a comprender el contexto de la regulación propuesta.

1. Introducción:

1.1. Encontrando justificaciones para una regulación ¿necesaria?

1.2. Los objetivos de la Ley del Cine.

1.3. El art. 10 de la Ley del Cine.

1.4. Primeras reflexiones.

2. Sobre la producción cinematográfica:

2.1. Inscripción en el Registro de empresas audiovisuales.

2.2. Obligaciones derivadas de la obtención de las medidas de fomento establecidas en el Cap. III de la Ley y, en particular en su sección 3.ª:

2.2.1. Presentación de las películas u otras obras audiovisuales objeto de las mismas para su calificación por grupos de edades del público al que van dirigidos.

2.2.2. La obtención del certificado de nacionalidad española.

2.2.3. La acreditación documental de su coste de producción conforme a las normas que reglamentariamente se establezcan.

2.2.4. Entrega de una copia de la obra cinematográfica o audiovisual a la Filmoteca Española y, en su caso, a las Filmotecas de las Comunidades Autónomas.

2.2.5. Autorizar el uso por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para las actividades de promoción de la cinematografía española en el exterior.

2.2.6. Mantener temporalmente en su propiedad la titularidad de los derechos de la película u otras obras audiovisuales, en los términos que reglamentariamente se determinen.

3. Sobre la distribución:

3.1. Registro de empresas distribuidoras.

3.2. Autorización general de actividades:

3.2.1. Sujetos autorizados.

3.2.2. Contenido de la autorización.

3.2.3. Límites de la autorización.

4. Sobre la exhibición:

4.1. Normas generales:

4.1.1. Registro de la empresa exhibidora.

4.1.2. Regulación del funcionamiento de las salas se hará de forma reglamentaria.

4.1.3. Prohibición de la grabación de películas proyectadas.

4.2. La Administración Pública como exhibidora:

4.2.1. Proyección de obras por las Administraciones públicas.

4.2.2. Promoción de creación de salas municipales.

4.3. Sobre el control de asistencia a las salas de exhibición y los rendimientos de dicha exhibición.

4.4. Salas X.

4.5. Cuota de pantalla:

4.5.1. Fundamentos de la cuota de pantalla:

4.5.1.1. Ideas previas.

4.5.1.2. Origen histórico.

4.5.1.3. Protección de la identidad cultural.

4.5.1.4. Promoción de la industria nacional.

4.5.1.5. Fallo del mercado.

4.5.2. Regulación actual.

4.5.3. Sujetos obligados.

4.5.4. Contenido de la obligación.

4.5.5. Cómputo de la cuota.

4.5.6. Otras disposiciones sobre la cuota de pantalla.

5. Últimas reflexiones.