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Las garantías del procedimiento administrativo en materia de extranjería

Capítulo publicado en: El estatuto administrativo de los extranjeros en España en clave judicial

Las garantías del procedimiento administrativo en materia de extranjería

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La aplicación en España del estatuto administrativo de extranjería se encomienda en estos momentos a la Administración General del Estado por lo que, consecuentemente, queda sometida a lo dispuesto tanto en la Ley de extranjería y el Reglamento de extranjería y, subsidiariamente, a la Ley de procedimiento administrativo común.

Los dos procedimientos básicos del régimen administrativo se refieren al procedimiento de adopción de los actos o resoluciones administrativas y al procedimiento de recursos administrativos que son previos a la revisión por los jueces contencioso-administrativos. La jurisprudencia ha sido numerosa y tiene particularidades que la hacen especial en materia de extranjería por lo que sólo expondré algunas cuestiones suscitadas precisamente a la hora de controlar judicialmente la aplicación del estatuto administrativo de la extranjería en España.

Con este fin el autor aborda una serie de cuestiones relativas al procedimiento administrativo como garantía, al principio de audiencia y de no indefensión, así como la obligación de la Administración de motivar y ser coherente en sus actuaciones.

1. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMO GARANTÍA Y NO COMO CARGA PARA LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS

A) Las particularidades del procedimiento administrativo en materia de extranjería

B) El acceso a los tribunales españoles: el agotamiento de la vía administrativa previa y los actos de trámite

2. LA ASISTENCIA JURÍDICA, EL PRINCIPIO DE AUDIENCIA Y EL DERECHO A NO SUFRIR INDEFENSIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA

A) El derecho a asistencia jurídica gratuita en el procedimiento administrativo

B) El derecho a la audiencia y a no sufrir indefensión

a) Los procedimientos no sancionadores, la falta de traslado de la propuesta de resolución y los supuestos de indefensión

b) El procedimiento administrativo sancionador, la falta de traslado de la propuesta de resolución y la indefensión

3. LA SUBSANACIÓN, LA MOTIVACIÓN Y LA COHERENCIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE EXTRANJERÍA

A) El derecho del extranjero a que se tengan en cuenta todos sus escritos y alegaciones y a la subsanación

a) Los supuestos en que procede, de acuerdo con la jurisprudencia, la subsanación

b) Los supuestos en los que no procede, de acuerdo con la jurisprudencia, la subsanación

B) La motivación de los actos administrativos en materia de extranjería

C) La vinculación de la Administración a sus resoluciones: los precedentes y la coherencia de la actuación administrativa

a) Los precedentes y la vinculación de la Administración a las instrucciones administrativas

b) La coherencia de la acción administrativa: la tramitación de un procedimiento de autorización impide la expulsión