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La responsabilidad de los registradores de la propiedad intelectual

Capítulo publicado en: El registro de la propiedad intelectual

La responsabilidad de los registradores de la propiedad intelectual

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Al frente de los Registros de la propiedad intelectual no se encuentran ya Registradores de la Propiedad, sino funcionarios de las Comunidades Autónomas, de las que dependen los Registros Territoriales. En este sentido, se puede ya adelantar que la responsabilidad en que pueden incurrir los Registradores de la propiedad intelectual no puede identificarse con la prevista para los Registradores de la propiedad, sino que debe enfocarse por la vía de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. En este capítulo profundizamos en esta cuestión.

1. Planteamiento general.

2. Imposibilidad de aplicar el régimen de responsabilidad de los Registradores de la Propiedad.

3. Aplicación del régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas:

3.1. El problema de la jurisdicción competente.

3.2. La responsabilidad directa y objetiva de la Administración Pública y la responsabilidad disciplinaria del Registrador.

3.3. La acción de regreso frente al Registrador que hubiere incurrido en dolo o culpa graves.

3.4. Posibilidad de que la Administración pública tenga concertado un seguro: la acción directa frente a la compañía aseguradora.

4. Posibles supuestos de responsabilidad penal del Registrador: problemática de la responsabilidad civil derivada del delito en estos casos. Bibliografía.