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El Tribunal como juez de los derechos fundamentales

Capítulo publicado en: La legitimación en los procesos constitucionales

El Tribunal como juez de los derechos fundamentales

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El primer dato que salta a la vista cuando se examina el problema de la legitimación en el recurso de amparo es que las reglas en juego son aparentemente contradictorias. El art. 162.1 b) CE establece que están legitimados para interponerlo «toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal».

Por su parte, la ley de desarrollo de estas previsiones constitucionales (LOTC) dispone en su art. 46.1 que lo están «en los casos de los artículos 42 y 45, la persona directamente afectada, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal» y «en los casos de los artículos 43 y 44, quienes hayan sido parte en el proceso judicial correspondiente, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal».

Un capítulo de...

  • Ignacio Torres Muro

    Catedrático de Derecho constitucional en la Universidad Complutense de Madrid

    Licenciado y Doctor en Derecho, y Licenciado en Ciencias Políticas por la Universidad complutense. Diplomado en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el CEC. Sus principales áreas de trabajo son el Derecho Parlamentario, los Derechos ...