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El necesario ajuste entre los límites a los derechos de propiedad intelectual y la protección de las medidas tecnológicas

Capítulo publicado en: Reformas recientes de la propiedad intelectual

El necesario ajuste entre los límites a los derechos de propiedad intelectual y la protección de las medidas tecnológicas

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En fin, la Ley 23/2006 de 7 de julio ha tenido que sortear obstáculos, e intentar ofrecer justos límites entre las posiciones de unos y otros actores del proceso de creación intelectual por un lado e intereses públicos, por otro, pero en todo caso responder a los requerimientos que la sociedad de la información exige. Retos impuestos a esta sociedad por el proceso tecnológico, constitutivos de una urdimbre de situaciones legales, ahora meramente esbozadas, muy lejano aún de su punto final, sino queremos detener prematuramente el lógico devenir del desarrollo de la humanidad. Si el hombre es un ser racional, y esa racionalidad la vertebra, entre otros órdenes, en la posibilidad de crear en sus más diversas expresiones artísticas e intelectuales, el desarrollo tecnológico tiene que suponer un reto, no un freno, ni una pérdida en sentido económico para el creador. Por ello la Ley 23/2006 desde su Exposición de Motivos, hace alusión a la incidencia que el «avance de la tecnología digital y de las comunicaciones suponen para la difusión de la cultura, para la aparición de nuevos modelos económicos y sociales, para el mayor y mejor disfrute de los ciudadanos, sin que nada de esto haya de suponer menoscabo en la protección de los creadores». Esta es la premisa mayor de nuestro silogismo.

1. La Ley 23/2006, de 7 de julio: necesaria armonización de la legislación española en determinados aspectos de los derechos de autor y otros derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

2. Las medidas tecnológicas de protección a la propiedad intelectual. Su razón de ser:

2.1. Presupuestos de su eficacia.

3. Actos de elusión de las medidas tecnológicas:

3.1. Contenido de dichos actos.

3.2. Acciones dispensadas ex lege para contrarrestarlos.

3.3. Sujetos pasivos del ejercicio de tales acciones.

4. Límites a la propiedad intelectual y medidas tecnológicas: su justo acomodo:

4.1. Límite de copia para uso privado.

5. Beneficiarios de los límites:

5.1. La posibilidad de la adopción de acuerdos voluntarios.

5.2. La posibilidad de acudir a la jurisdicción civil.

6. A modo de epílogo.— Bibliografía.