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Fomento y control de las entidades de gestión

Capítulo publicado en: Administraciones públicas y propiedad intelectual

Fomento y control de las entidades de gestión

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El título de este capítulo, «fomento y control de las entidades de gestión», ya da razón de su propósito y de la necesidad de conciliar el interés del usuario de las creaciones del intelecto con el interés del titular del derecho (orientado siempre a la obtención de la mayor eficacia de su derecho) y con la satisfacción prioritaria del interés general de la protección de la propiedad intelectual en España (art. 148.1.c), a cuyos pagos viene obligado el Ministerio de Cultura y que justifica per se el propio régimen especial de gestión colectiva. Y todo ello pretende ser abordado pese a la parca regulación que el propio TRLPI brinda a las facultades específicas con las que cuenta la Administración Pública para atender tan delicado cometido.

1. Introducción

2. Fomento de la gestión colectiva como mecanismo de eficacia real de los derechos

2.1. Aspectos generales

2.2. Premisas y principios generales de la gestión colectiva

2.3. Aspectos esenciales de la gestión colectiva

2.3.1.Características principales de la gestión colectiva

2.3.2. El principio de solidaridad y la gestión colectiva: las actividades asistenciales y promocionales

2.3.3. La libertad de asociación y la gestión colectiva obligatoria

2.3.4. El mapa de la gestión colectiva en España

3. El fomento de las entidades de gestión y el principio de favorecimiento del interés general de la protección de la propiedad intelectual en España

4. El control de las entidades de gestión, la sentencia del Tribunal Constitucional de 1997 y el nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña

4.1. Las facultades de control del titular del derecho frente a la entidad de gestión

4.2. Las facultades de tutela, vigilancia y control del Ministerio de Cultura

4.3. La sentencia del Tribunal Constitucional num. 196/1997, de 13 de noviembre de 1997

4.4. La facultad de autorizar o revocar entidades de gestión regulada en el artículo 155.1.b) del nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña

4.5. El control de la actividad de las entidades de gestión por el servicio y el Tribunal de Defensa de la Competencia