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Personas legitimadas para solicitar el concurso de la herencia

Capítulo publicado en: El concurso de la herencia

Personas legitimadas para solicitar el concurso de la herencia

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La exigencia de personalidad en el deudor que formulaba el artículo 1.1 de la Ley concursal es una excepción, pues la herencia —tal y como ya hemos puesto de manifiesto al hablar de la herencia yacente en el capítulo primero— va a ser posible sujeto del procedimiento del concurso, sin que, ello implique reconocer personalidad a la misma. Pero sin esa personalidad, la herencia presenta tal singularidad propia desde el punto de vista patrimonial que justifica, en atención a los acreedores de la misma, que se la pueda declarar a ella misma en concurso, sin necesidad de esperar a que los herederos acepten, o a que los bienes hereditarios se confundan de forma plena con los propios herederos.

El criterio normativo adoptado va a ser reiterado en el artículo 3.4 de la Ley, referido a las personas que están legitimadas para solicitar la declaración del concurso. A la vista de este precepto deberíamos plantearnos la relación que guardan la unidad o pluralidad de los posibles sujetos legitimados con el ejercicio de esa legitimación. Hay supuestos de solución muy evidente, como que bajo el término «los acreedores», debemos entender que se refiere a cualquier acreedor.

I. ACREEDORES

I.1. ¿Es necesaria la existencia de una pluralidad de acreedores para la declaración del concurso de la herencia?

I.2. ¿Se requiere la pluralidad de acreedores para evitar la conclusión del concurso de la herencia?

II. HEREDEROS

II.1. ¿Es posible la declaración del concurso de la herencia cuando unos acepten de forma pura y simple y otros a beneficio de inventario?

II.2. El heredero instituido en cosa cierta, ¿está legitimado para solicitar el concurso de la herencia?

II.3. El legatario de parte alícuota ¿está legitimado?

II.4. Distribución de toda la herencia en legados

III. ADMINISTRADORES