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La adquisición de la herencia

Capítulo publicado en: El concurso de la herencia

La adquisición de la herencia

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Recordemos que la apertura de la sucesión se produce cuando fallece el causante —art. 657 Código civil—, es en ese momento cuando se origina el concreto y efectivo llamamiento de determinadas personas a recoger la herencia causada, bien por Ley, bien por testamento, o bien por ambas, esto es, por voluntad del testador en testamentaria y por Ley mediante el llamamiento a las legítimas.

En cuanto a la adquisición de la herencia, ésta sólo se consigue tras la aceptación que es requisito indispensable, porque hasta que no se efectúa, no hay adquisición del derecho hereditario.

I. LA APERTURA DE LA SUCESIÓN

II. ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA POR LOS ACREEDORES. ARTÍCULO 1001 C.c.

III. LA ACEPTACIÓN PURA Y SIMPLE DE LA HERENCIA: IMPOSIBILIDAD DE DECLARAR EL CONCURSO

III.1 Regulación establecida en el Código civil y perspectiva concursal

III.2 Argumentos a favor y en contra de la confusión de patri-monios

III.3 Efectos en la aceptación pura y simple: declaración conjunta sobre los patrimonios

IV. EL BENEFICIO DE INVENTARIO

IV.1. Significado del beneficio de inventario

IV.2. La separación de patrimonios en el beneficio de inventario

IV.3. Los efectos de la aceptación a beneficio de inventario

V. DIFERENCIAS ENTRE EL PRINCIPIO DE CONFUSIÓN Y DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS

VI. LA DISTRIBUCIÓN DE LA HERENCIA EN LEGADOS. LA RESPONSABILIDAD DE LOS LEGATARIOS FRENTE A LAS DEUDAS DEL CAUSANTE