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Formación y perfeccionamiento

Capítulo publicado en: La interconexión de redes de telecomunicaciones

Formación y perfeccionamiento

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La doctrina distingue varios procedimientos de formación de los contratos, dentro de los cuales encontramos la formación a través de tratos preliminares y la formación por la concurrencia entre la oferta y su aceptación. Los tratos preliminares en sentido estricto han sido definidos, como «los actos que los interesados y sus auxiliares llevan a cabo con el fin de elaborar, discutir y concertar el contrato».

6.1. Negociación

6.1.1. Solicitud de Negociación

6.1.2. Acuerdo de Confidencialidad

6.1.2.1. Deberes

6.1.2.1.1. Deber de información

6.1.2.1.2. Deber de secreto

6.1.2.1.3. Deber de no abandonar las negociaciones sin justa causa

6.1.2.1.4. Deber de Protección

6.1.2.2. Concepto y Naturaleza

6.1.2.3. Información confidencial

6.1.2.4. Contenido

6.1.2.5. Vigencia

6.1.2.6. Consecuencias del Incumplimiento

6.1.3. Acuerdos parciales

6.1.4. Intervención de la CMT en la formación del contrato

6.1.4.1. Función Asesora

6.1.4.2. Dirimir los conflictos que surjan en la negociación del contrato

6.1.5. Perfeccionamiento del Contrato

6.1.6. Comunicación a la CMT

6.1.7. Imposición del Acuerdo por la CMT

6.2. Oferta de Interconexión de Referencia -OIR-

6.2.1. La Autonomía de la Voluntad

6.2.2. Contenido

6.2.3. Naturaleza Jurídica

6.2.3.1. De derecho privado

6.2.3.2. ¿Es la OIR una oferta contractual?

6.2.3.2.1. La oferta debe ser completa

6.2.3.2.2. El operador debe tener intención de concluir el contrato

6.2.3.3. La OIR como contrato de adhesión

6.2.3.4. Vigencia

6.2.3.5. Aceptación de la OIR

6.3. Contenido del Contrato