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La figura del agente urbanizador

Capítulo publicado en: El agente urbanizador en el Derecho urbanístico español

La figura del agente urbanizador

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La figura que vamos a pasar a analizar es la del agente urbanizador del modelo de la legislación urbanística valenciana, en cuanto esta figura es el centro de la gestión urbanística y no el propietario. Por ello, se analizará fundamentalmente desde el punto de vista de la legislación urbanística que con mayor acierto y profundidad la han tratado, que son la LRAU, la LOTAU y la LSOTE, correspondiendo, respectivamente, a la “primera, segunda y tercera generación de agente urbanizador”.

Además, se tratará lo más interesante del resto de legislación urbanística que también contempla esta figura como forma de gestión urbanística, dado que este trabajo tiene como objetivo el estudio del agente urbanizador en el marco del Derecho Urbanístico español que está formado por la legislación estatal de suelo supletoria, la legislación estatal que incide de forma transversal en la materia urbanística, y por la legislación urbanística de diecisiete Comunidades Autónomas.

Del resto de legislación urbanística, hay que destacar que la mayoría de las Comunidades Autónomas cuentan ya con la figura del agente urbanizador en su legislación urbanística (salvo las Comunidades de País Vasco y Baleares), y que además en estas Comunidades, el agente urbanizador se caracteriza por ser el responsable de la actuación urbanizadora, al igual que la junta de compensación.

1. Consideraciones generales.

2. Concepto y naturaleza jurídica del agente urbanizador.

3. El agente urbanizador en el derecho comparado.

4. Resultados de la figura del agente urbanizador en la Comunidad Valenciana.