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Nuevas tendencias en torno a la responsabilidad del heredero por las deudas de su causante y las cargas de la herencia


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 02/2021


Nuevas tendencias en torno a la responsabilidad del heredero por las deudas de su causante y las cargas de la herencia

Nuevas tendencias en torno a la responsabilidad del heredero por las deudas de su causante y las cargas de la herencia


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 02/2021


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En la actualidad se plantea la posibilidad de reformar la responsabilidad del heredero aceptante sin beneficio de inventario por las deudas de su causante y las cargas de la herencia, al considerarse que la actual situación jurídico-económica puede determinar que la responsabilidad ultra vires sea excesiva. La responsabilidad limitada es la opción claramente mayoritaria en los Derechos forales españoles y, puede decirse, que también es tendencia en los derechos más cercanos al nuestro. Hay razones suficientes que avalan la conveniencia de abordar una reforma general del sistema de responsabilidad del heredero por las deudas de su causante y no solo regular en particular el supuesto de las deudas ocultas.

I. A modo de introducción.

II . Tratamiento de la cuestión en los Derechos civiles forales o especiales:

1.El Código del Derecho Foral de Aragón.

2. El Fuero Nuevo de Navarra.

3. La Ley 5/2015 de Derecho Civil vasco.

4. El Código civil catalán.

5. Conclusiones.

III. Derechos extranjeros cercanos al nuestro:

1. Derechos extranjeros que han modificado las reglas de responsabilidad del heredero por deudas sucesorias:

A). El Código suizo.

B) Códigos hispanoamericanos.

2. Otros Derechos que, manteniendo el régimen general de responsabilidad, han introducido nuevas reglas para el supuesto de las deudas desconocidas o sobrevenidas:

A) Las deudas ocultas, desconocidas o sobrevenidas. Su concepto.

B) La solución del Código Civil francés.

C) La solución del Derecho neerlandés.

3. Derechos europeos que, como el español, conservan su régimen de responsabilidad del heredero sin modificaciones:

A) El código Civil italiano.

B) El Código Civil francés.

C) El Código portugués.

4. En conclusión.

IV. Posible modelo para una futura reforma de nuestro Código Civil en esta materia, y modo de proceder para llevarla a cabo:

1. El modelo de reforma a seguir.

2. Los intereses confluyentes en la responsabilidad por deudas de la herencia.

3. Razones para la reforma del sistema de responsabilidad por deudas hereditarias:

A) Cambios socio-económicos y jurídicos que se han producido en los últimos tiempos.

B) Inconvenientes y disfunciones que presenta la actual regulación del Código Civil, y que la reforma que se propone podría eliminar.

V. Bibliografía.


Description

Currently, arises the possibility of reforming the liability of the heir acceptor with out inventory benefit for the debts of the deceased and the inheritance charges, considering that the current legal-economic situation may determine that the ultra vires responsibility is excessive. Limited liability is the option clearly majority in the spanish regional law and, it can be said that It is also the nearest Law. There are sufficient reasons that support the convenience of perform a general reform of the system of the heir’s liability for the debts of the deceased and not only regulate in particular the assumption of hidden debts.