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¿Existe realmente el «derecho de huelga» de los futbolistas profesionales ante sus clubes a la vista de las consecuencias establecidas por la reglamentación federativa?


Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 28 (02/2011)


Revista Española de Derecho Deportivo

¿Existe realmente el «derecho de huelga» de los futbolistas profesionales ante sus clubes a la vista de las consecuencias establecidas por la reglamentación federativa?


Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 28 (02/2011)


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El ejercicio del derecho de huelga de los futbolistas frente a sus clubes en el ámbito de la RFEF ofrece importantes singularidades, a la vista de las consecuencias disciplinarias que la reglamentación federativa otorga a la no celebración de un partido, o a su disputa sin un mínimo de siete jugadores de la primera plantilla. Se considera que es preciso habilitar un tratamiento disciplinario específico para las incomparecencias motivadas por huelgas legalmente convocadas.

I. El ejercicio del derecho a la huelga de los deportistas profesionales: generalidades.

II. El ejercicio del derecho a la huelga de los futbolistas profesionales.

III. El criterio de los órganos disciplinarios federativos y del Comité Español de Disciplina Deportiva ante los efectos de la huelga de futbolistas: el precedente del «Binéfar-Logroñés»:

A. Las decisiones federativas.

B. La decisión del Comité Español de Disciplina Deportiva.

IV. Nuestro parecer.

V. Conclusiones.