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Sobre el fundamento de las reformas operadas por la ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género en materia penal


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2007


Revista General de Legislación y Jurisprudencia

Sobre el fundamento de las reformas operadas por la ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género en materia penal


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2007


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La Ley Orgánica Española 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección contra la Violencia contra la Mujer, ha incorporado a la clasificación jurídica española un conjunto de medidas para luchar en forma positiva contra la discriminación que ha sufrido la mujer a lo largo de la historia. La incorporación de algunos actos de violencia en el concepto de «violencia de género» trae como consecuencia el reconocimiento de las mujeres víctimas de un conjunto de ayudas económicas públicas y laborales, pero no de otras víctimas de abuso doméstico (la mujer víctima de su padre o hijo, la mujer víctima de acoso sexual o moral en su trabajo, el hombre víctima de su esposa). Así, los beneficiarios son elegidos en función de su sexo, además de la relación que los une con el agresor, siempre que este sea de sexo masculino. Esta discriminación se basa en la justificación actual de todas las «discriminaciones positivas».

I. Introducción.

II. El mecanismo de las acciones positivas como fundamento de las reformas operadas por la LOPIVG.

III. Las reformas operadas en el ámbito penal.

1. Introducción.

2. El grado de protección de los distintos sujetos activos y pasivos de las nuevas figuras delictivas.

3 El fundamento de las reformas que opera la LOPIVG en materia penal.

4. Crítica.

5. Los efectos secundarios de la criminalización.

IV. La quiebra del principio de transversalidad.

V. Consideraciones finales.

VI. Bibliografía citada en el texto.