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Régimen aplicable a los accidentes de circulación causados por animales de caza

Conflicto entre ley estatal y ley autonómica aragonesa


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2007


Revista General de Legislación y Jurisprudencia

Régimen aplicable a los accidentes de circulación causados por animales de caza

Conflicto entre ley estatal y ley autonómica aragonesa


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2007


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En este trabajo se analizan los conflictos de normas que se plantean entre la Disposición adicional novena de la Ley de tráfico —incoporada por Ley estatal 17/2005—, con respecto al derogado artículo 71.5 y al vigente artículo 71 bis de la Ley aragonesa 5/ 2002 de caza. Se trata de dos normativas aplicables en Aragón y que regulan de manera diferente el supuesto de hecho de los accidentes de carretera provocados por animales de caza, lo que puede generar problemas en la práctica, urgiendo establecer cuál es la ley aplicable. Para resolver este conflicto de normas puede recurrirse al artículo 149.3 de la Constitución española que establece la denominada cláusula de prevalencia de la ley estatal sobre la autonómica, cuando, como en este caso, se trata de un conflicto generado entre normas dictadas en relación a diferentes materias, siendo competentes, en cada una de estas materias, el Estado y la Comunidad Autónoma aragonesa.

I. Planteamiento.

II. Comparación del régimen sustantivo establecido por sendos Ordenamientos jurídicos.

1. Ley estatal: Disposición adicional novena de la Ley estatal de tráfico —incorporada por Ley 17/2005— que establece un sistema de responsabilidad por culpa.

2. Leyes aragonesas.

A) El derogado artículo 71.5 de la Ley aragonesa de caza 5/2002: la Administración paga los daños.

B) El artículo 71 bis de la Ley aragonesa de caza, introducido por la Disposición Final Quinta de la Ley 15/2006 de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

a) Características del sistema.

a.1. Norma de principio: la Administración paga los daños.

a.2. Derecho de repetición.

a.3. Causas de exención.

b) Problemas de interpretación.

b.1. ¿Las causas de exención establecen criterios de imputación?

b.2. Si el accidente no es consecuencia directa de la acción de cazar.

b.3. ¿Son compatibles el derecho de repetición y las causas de exención?

3. Análisis crítico de las soluciones normativas propuestas.

III. Calificación jurídica del problema como concurso de normas excluyente, conflicto de leyes o antinomia jurídica.

1. La incompatibilidad absoluta entre el derogado artículo 71.5 de la Ley aragonesa de caza y la Ley estatal de tráfico.

2. Los aspectos problemáticos de compatibilidad entre el vigente artículo 71 bis de la Ley aragonesa de caza y la Ley estatal de tráfico.

3. Conclusión.

IV. Principios tendentes a solucionar este tipo de defectos legales: jerárquico, de especialidad y cronológico.

V. El principio jerárquico. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

VI. El artículo 149.3 de la Constitución española: cláusula de prevalencia de la ley estatal.