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La confirmación y la ratificación como medios de convalidación del negocio jurídico


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 01/2015


Revista General de Legislación y Jurisprudencia

La confirmación y la ratificación como medios de convalidación del negocio jurídico


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 01/2015


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Señalan los juristas que puede producirse en la propia estructura del negocio jurídico, o en su funcionalidad, una situación o circunstancia que arremete contra el acto jurídico en cuestión, privándole de producir los efectos o consecuencias diseñadas para él por los sujetos que lo realizan, resultando entonces la ineficacia de dicho negocio. Para tales casos, el artículo 67 del Código civil cubano establece las causales por las cuales se decreta la nulidad absoluta, añadiendo luego el artículo 68.1 que el acto jurídico nulo no puede ser convalidado y es impugnable en todo momento por parte interesada o por el fiscal, a tono con el proverbio latino quod ab initium vitiosum est, non potest tractu tempore convalescere. Pese a este punto de partida, el trabajo estudia la manera de validar estos contratos.

1. La posible convalidación o saneamiento del negocio jurídico irregular.

2. Confirmación y ratificación, ¿dos caras de una misma moneda?:

2.1. ¿Puede confirmarse o ratificarse el negocio realizado por persona que no tiene suficiente capacidad de obrar?

3. La ratificación en casos de ejercicio anómalo del poder:

3.1 Ausencia de poder.

3.2. Poder formalmente defectuoso.

3.3. Extralimitación en el ejercicio del poder.

4. Conclusiones.