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El derecho de colección de obras literarias


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2015


Revista General de Legislación y Jurisprudencia

El derecho de colección de obras literarias


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2015


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La Ley de Propiedad Intelectual española —fechada en 1987 y cuyo Texto Refundido data de 1996, con diversas modificaciones posteriores— se ocupa, en diversos lugares, de las colecciones de obras intelectuales, derecho de colección del autor o de obras de otros, como también lo hacían la anterior Ley de Propiedad Intelectual de 1879 y su Reglamento, de 1880, aun en vigor hoy. En concreto el artículo 12 de la Ley establece que son objeto de propiedad intelectual las colecciones de obras ajenas, sin perjuicio en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre las mismas a favor de sus autores o de los causahabientes, inter vivos o mortis causa, de aquellos. También, el artículo 33.2 LPI reserva al autor de conferencias, alocuciones, informes forenses o discursos pronunciados en sesiones parlamentarias o de corporaciones públicas, el derecho a publicar en colección tales obras. Este trabajo describe las implicaciones de este derecho de colección, partiendo de su consideración de derecho moral del autor con consecuencias económicas.

Introducción. Las colecciones como realidad cotidiana. Artículos relativos a colecciones en la legislación sobre propiedad intelectual. El derecho de colección en el artículo 22 de la Ley de Propiedad Intelectual de 1987. Problemas que se plantean en torno al mismo.

1. Antecedentes del artículo 22 de la Ley de propiedad intelectual:

1.1. Las colecciones en la legislación del siglo XIX.

1.2. En torno a las colecciones en el Convenio de Berna.

1.3. La Orden Ministerial publicada el 6.1.1959, en relación con obras de Verdaguer. La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 1965, relativa a obras de Marañón.

1.4. Los contratos de edición de obras selectas y completas en la Ley del Libro, de 1975.

1.5. El derecho de colección en la doctrina española anterior a 1987.

2. La gestación del artículo 22 de la Ley de Propiedad Intelectual:

2.1. El Proyecto de Ley de Propiedad Intelectual de 1986 y el artículo 23 del mismo.

2.2. Tramitación parlamentaria. Del artículo 23 del Proyecto de 1986 al artículo 22 de la Ley de Propiedad Intelectual de 1987.

3. Derecho de colección, derechos de explotación y derechos morales:

3.1. Planteamiento de la cuestión. Dudas e imprecisiones en torno a la verdadera naturaleza del derecho de colección.

3.2. Argumentos a favor del derecho de colección como derecho de explotación y su refutación.

3.3. Aspectos extrapatrimoniales del derecho de colección.

3.4. El derecho de colección como derecho moral. Irrenunciabilidad e intransmisibilidad «inter vivos» de tal derecho. Ejercicio del derecho de colección «post mortem auctoris».

4. Las colecciones y sus tipos. Consideraciones generales. Obras completas. Obras escogidas. Mínimo de obras requeridas para que una colección sea posible.

5. Uso y abuso del derecho de colección. Necesidad de evitar conflictos innecesarios con los editores o cesionarios de las obras a coleccionar. Tratamiento de favor asignable a los mismos antes de llevar a cabo la colección. Supuestos de colección mal constituida por insuficiencia de obras para llevar a cabo la misma. Imposibilidad de venta aislada de obras integradas en la colección, aunque esta conste de varios volúmenes.

6. Bibliografía.