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De la dación en pago como modo especial de extinción de las obligaciones


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2014


Revista General de Legislación y Jurisprudencia

De la dación en pago como modo especial de extinción de las obligaciones


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2014


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Si un deudor no cumple con el pago acordado, el acreedor puede aceptar la realización de una cosa diferente por el deudor como medio para cumplir con su obligación. Esto configura un modo especial de ejecución, reconocido en el Derecho romano, a través de la figura de la llamada datio in solutum o dación en pago. Esta operación puede tener efectos posteriores, que son la extinción de la obligación y, en consecuencia, la liberación del deudor. La dación en pago tiene particulares implicaciones sociales en las deudas con garantía hipotecaria, en el caso de que el consumidor no pueda pagar puede perder su casa en última instancia. La propiedad se vende, pero si la venta no recauda lo suficiente, el consumidor puede perder su casa y todavía tener una deuda residual. Con esta dación la propiedad se entrega por el consumidor al banco en el pago total de la deuda pendiente, independientemente del valor de la finca.

1. Generalidades.

2. Naturaleza jurídica.

3. ¿Expresión del principio favor debitoris ?

4. Requisitos.

5. Efectos.

6. La dación en pago en el Código Civil cubano.

7. Bibliografía.