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Matrimonio (no) formalizado y divorcio notarial en Cuba

Una propuesta de futuro para España


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 06/2011


Revista de Derecho Privado

Matrimonio (no) formalizado y divorcio notarial en Cuba

Una propuesta de futuro para España


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 06/2011


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Cualquier intento de importar entre nosotros el matrimonio (no) formalizado o el divorcio notarial de Cuba requiere, sin duda, de una reforma legal. Se trata aquí, pues, sólo de hacer una propuesta de futuro, de lege ferenda, pues ni el matrimonio (no) formalizado encuentra figura semejante en nuestro derecho, ni el divorcio notarial es admisible de lege lata ante la innegable exigencia legal de que un juez mediante sentencia así lo declare (cfr., arts. 85 y 89 CC, y el 777 LEC, sobre procedimiento judicial en caso de divorcio convencional). Nuestro único límite infranqueable a respetar, sin requerimiento de reforma, en tal propuesta es nuestra Constitución (especialmente, como se verá, en sus arts. 9.2 y 3, 10.1, 14, 24, 32, 39, y 117 CE).

OCASIÓN DEL PRESENTE ESTUDIO SOBRE PARE JAS DE HECHO Y DIVORCIO: UNA PROPUESTA DE LEGE FERENDA A FAVOR DEL MATRIMONIO.

PRIMERA PARTE : EL «MATRI MONIO (NO) FORMALIZADO» COMO UNICA ALTERNATIVA LEGAL A LAS PARE JAS NO CASADAS

I. Como premisa: el ilegítimo reconocimiento legal específico de las parejas no casadas como institución propia y para-matrimonial.

II.El llamado «matrimonio (no) formalizado» como matrimonialización de las parejas no casadas.

1. El matrimonio no formalizado en el Derecho cubano.

2. Posible adecuación del «matrimonio (no) formalizado» al Derecho español, y su conformidad con los arts. 32 CE, sobre matrimonio, y 9.3 CE, sobre seguridad jurídica.

SEGUNDA PARTE : LA CONVENIENTE DESJUDICIALIZACIÓN DEL DIVORCIO AMISTOSO

I. La «desjudicialización» del divorcio voluntario en Derecho comparado: el divorcio notarial cubano, su expansión por Latinoamérica, y el divorcio «administrativo» mejicano y portugués como su alter ego.

II. Posible adaptación del divorcio notarial cubano, o en su caso del administrativo portugués, al Derecho español.

1. De la constitucionalidad del divorcio en sí, y de su natural evolución fundada en la libertad (ex arts. 1.1, 10.1 y 32 CE), con resultados semejantes en Cuba, Portugal y España. Matrimonio y divorcio consensual como las dos caras de una misma moneda.

2. Las exigencias de agilidad, celeridad y abaratamiento en el divorcio amistoso, y de la conveniente descongestión, en general, en la función judicial (de los tribunales de familia inclusive), ex arts. 9.2 y 24.2 CE.

3. La conformidad del divorcio notarial, y del administrativo, con la exigencia de un control heterocompositivo de legalidad y seguridad jurídica (de formalidad y publicidad), ex arts. 9.3 y 10.1 CE. Ley, estado civil, y orden público: la imposibilidad de un divorcio transigido o arbitrado.

4. Alcance de la homologación en el divorcio convencional, o del alcance de la jurisdicción voluntaria en ede de crisis matrimonial ex arts. 24 y 117.3 y 4 CE: ¿exclusivamente judicial o compatible con otras autoridades jurídicas? La necesaria alternativa entre ambas vías: judicial y notarial.

5. En particular, la necesaria protección de los hijos, ex art. 39 CE, y la imprescindible intervención del Ministerio Fiscal, ex art. 124.1 CE.