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El contrato "por sí o por persona que se designará"


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 06/2014


Revista de Derecho Privado

El contrato "por sí o por persona que se designará"


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 06/2014


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Con el presente trabajo se pretende analizar el denominado contrato, o cláusula, por si o por persona que se designará. Dicho contrato/cláusula se ha caracterizado como la facultad que se concede a una de las partes del contrato, el estipulante, para que pueda designar a un tercero (designado) como parte del contrato; designado que deberá ser aceptado por la contraparte del estipulante, el promitente, con una peculiaridad: se entiende que los efectos de la designación por parte del estipulante tiene efectos retroactivos; esto es, se considera que el designado ha sido parte del contrato desde el momento de perfección del pacto entre el estipulante y el promitente. A lo largo del trabajo se ponen en entredicho dichos efectos retroactivos, muy especialmente en el caso que sería el paradigmático: el contrato de compraventa para persona a designar cuando se eleve el contrato a escritura pública.

I. Consideraciones generales.

II. Naturaleza jurídica:

1. Entre estipulante y designado existe una previa relación de representación.

2. Los contratos ejecutados. El paradigma del contrato de compraventa para persona a designar cuando se eleve el contrato a escritura pública.

3. Los contratos parcialmente ejecutados. Los contratos unilaterales.

4. Los precontratos o los contratos pendientes de total ejecución.

III. El iter contractual: la fase de pendencia. La electio. Efectos desde la aceptación por parte del designado:

1. La fase de pendencia.

2. La electio.

3. Los efectos desde la vinculación del promitente de la aceptación por parte del designado.