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Constitucionalidad de la Ley 13/2005, sobre el matrimonio homosexual

Un ejemplo —hoy— de interpretación sociológica o evolutiva , fundada en razones de igualdad


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 02/2013


Revista de Derecho Privado

Constitucionalidad de la Ley 13/2005, sobre el matrimonio homosexual

Un ejemplo —hoy— de interpretación sociológica o evolutiva , fundada en razones de igualdad


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 02/2013


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Las personas adultas discapacitadas aun siendo sujetos especialmente vulnerables si no han sido incapacitadas, a día de hoy, no gozan de ninguna protección específica con respecto al ejercicio de los derechos a la intimidad, honor y propia imagen. En cambio los menores y los incapacitados, teniendo muchos puntos en común con ellos, están protegidos ambos en la LO 1/1982, y especialmente los primeros desde la promulgación de la LO 1/1996. Conforme a las reglas generales, la protección de los adultos discapacitados se puede construir sobre la falta de capacidad natural para otorgar el consentimiento al uso de su imagen. La presunción de plena capacidad de los adultos no incapacitados (art. 322 CC) no debe ser aplicable al consentimiento sobre su propia imagen dado por los adultos discapacitados. Más bien la presunción debería ser la contraria. La ratificación por España de la Convención de los derechos de los discapacitados de 2006, y el consiguiente compromiso del Estado español de adecuar su legislación a los principios de la misma es una buena ocasión para plantearse un cambio en nuestras leyes para que recojan esa protección. derecho a la propia imagen

I. Introducción.

II. Algunas reflexiones previas.

III. La Convención Internacional de 2006.

IV. El derecho a la propia imagen.

1. Generalidades.

2. El derecho a la propia imagen de los discapacitados adultos no incapacitados.

2.1. La situación de las personas con discapacidad psíquica.

2.2. El derecho de los discapacitados adultos a su propia imagen.

2.2.1. El derecho a la propia imagen en la LO 1/1982.

2.2.2. El derecho a la propia imagen en la LO 1/1996.

2.2.3. El derecho a la propia imagen de los discapacitados y la Convención Internacional de 2006.

2.2.4. El consentimiento de las personas discapacitadas.

2.3. La escasísima jurisprudencia del TS sobre el derecho a la propia imagen de los discapacitados adultos. Una única sentencia del Tribunal supremo, la de 19 de enero de 2010.

2.3.1. ¿El «contexto jocoso» puede ser una excepción a la intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen del discapacitado?

V. Conclusión.